Protección de la Propiedad Intelectual
Con el fin de ordenar y favorecer el correcto desempeño de la actividad investigativa e innovadora en el HGM, la autoría de la producción científica institucional se regirá por la legislación sobre derechos de autor y propiedad industrial vigente en el país, y en los tratados internacionales. Sin detrimento de lo anterior, se definen los siguientes parámetros:
1. En todos los trabajos que involucren recursos institucionales, sean o no de la ESE, deberá hacerse mención del HGM en su divulgación, y todos los proyectos y publicaciones que se presenten a nombre de la entidad, deben reportarse al Comité de Investigaciones.
2. Serán autores de trabajos institucionales únicamente quienes hayan hecho una contribución intelectual sustancial al proceso de investigación y por tanto estén dispuestos a asumir responsabilidad pública por el contenido del informe final y cualquier publicación que de él se derive. La contribución intelectual sustancial implica haber participado en cada una de las siguientes etapas:
- Concepción de la idea y diseño del protocolo, o interpretación y análisis de los resultados.
- Aportes sustanciales al contenido del informe.
- Aprobación del manuscrito final.
3. No constituyen atributos suficientes para tener autoría, las siguientes circunstancias:
- El aporte de la idea sin haber participado en las etapas descritas en el numeral anterior.
- La contribución técnica aislada, es decir la realización de procedimientos técnicos (quirúrgicos, médicos o de pruebas diagnósticas), la recolección de datos u otra relacionada, sin participación en las etapas descritas arriba.
- La contribución financiera o editorial aisladas.
- La ubicación jerárquica dentro del organigrama del HGM.
- Este tipo de contribución podrá ser mencionada en el aparte de agradecimientos, siempre que la mención haya sido autorizada por los implicados.
4. El orden de aparición de los autores se hará de acuerdo con el grado de contribución al trabajo, es decir que el primero será el autor principal y así sucesivamente.
5. En relación con la protección de la propiedad intelectual relacionada con la información consignada en los registros institucionales, debe tenerse en cuenta que:
- Ningún funcionario del HGM tiene derechos de propiedad intelectual sobre la información consignada en las historias clínicas o cualquier tipo de registro clínico de la empresa.
- La realización de trabajos científicos basados en la revisión de este tipo de archivos debe ser autorizada por el Comité de Investigaciones.
- Todos los funcionarios involucrados en investigaciones en la ESE, están en la obligación de reportar el desarrollo de nuevos productos para que se proceda al trámite de identificación de protegibles y a la eventual solicitud o petitorio de patentes, procesos en los que deben brindar el apoyo necesario para los fines pertinentes.
Fecha de publicación 20/06/2019
Última modificación 02/07/2019