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6.2 Estructura y Secciones del menú participa.

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6.2.1. Diagnóstico e identificaicón de problemas:

6.2.1.a. Publicación temas de interés.

6.2.1.b. Caja de herramientas.

6.2.1.c. Herramienta de evaluación.

6.2.1.d. Divulgar resultados.

6.2.2. Planeación y presupuesto participativo:

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital General de Medellín no decide y delibera conjuntamente con la ciudadanía la asignación de los recursos públicos, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información respecto al proceso de planeación y presupuesto participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 y ss. de la Ley 1757 de 2015.

 

6.2.3. Consulta Ciudadana:

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital General de Medellín no adelanta mecanismos de participación, entre los que se encuentra el denominado consulta ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación referida a este mecanismo previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en congruencia con las disposiciones citadas.

 

6.2.4. Colaboración e innovación:

El Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez, a partir de el Laboratorio de para la Innovación en Salud  HGM-EIA-CES convoca a los diferentes actores del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación con el objetivo de identificar nuevos modelos y enfoques que permitan garantizar el desarrollo de habilidades necesarias para enfrentar los retos del sector salud.    https://www.hgm.gov.co/lab_cocreacion/ 

 

6.2.5. Rendición de cuentas:

La rendición de cuentas, es el espacio donde el Hospital General de Medellín da a conocer la información sobre los resultados y la gestión realizada, a toda la comunidadn y grupos de interés.  ¡Aquí trabajamos con cifras, datos y hechos! 

6.2. 5.a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.

6.2.5.b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.

6.2.5.c. Calendario eventos de diálogo.

6.2.5.d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.

6.2.5.e. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.

6.2.5.f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.

6.2.5.g. Memorias de cada evento.

6.2.5.h. Acciones de mejora incorporadas.

 

6.2.6. Control social:

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital General de Medellín no ejerce control social, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información referente a procesos que efectúe en materia de control social, en congruencia con lo preceptuado en los artículos 60 y ss. de la Ley 1757 de 2015.


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Fecha de publicación 15/09/2022
Última modificación 29/09/2022
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Última fecha de actualización: Jueves 23 de marzo de 2023 10:54 am
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