Preguntas frecuentes - donación de órganos y tejidos
¿Quién puede ser donante?
Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otros. Sin embargo, debe saber que pese a nuestro deseo de ser donante de órganos, no todos podremos serlo, ya que para ello, será necesario que el fallecimiento acontezca en una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital.
¿Cuándo se pueden donar órganos y tejidos?
Es posible donar antes o después de la muerte. Para ser donante después de fallecer sólo se necesita expresar ese deseo a la familia, ya que ésta será, finalmente, la encargada de hacer cumplir la voluntad al momento de fallecer.
¿Qué tipos de donantes existen?
Hay dos tipos de donantes: el donante vivo es aquella persona que efectúa la donación en vida de órganos (un riñón o segmentos de hígado o páncreas) y de tejidos, para ayudar a alguno de sus familiares (donante vivo relacionado) o de buena voluntad a alguien que lo requiera (donante vivo no relacionado), con previo consentimiento informado de las condiciones médicas a las cuales puede tener riesgo.
El otro tipo de donante es aquel ser humano que ha fallecido, bien sea por el cese de sus funciones cardiorrespiratorias o por muerte cerebral, situación que es diferente a un estado vegetativo o coma.
¿Qué es la muerte encefálica?
Es una lesión catastrófica que sufre el encéfalo (cerebro), que ocasiona el cese total e irreversible de su actividad, recordemos que el cerebro es el órgano encargado de controlar el funcionamiento de todo nuestro cuerpo. Una persona que se encuentra en esta condición se declara ética, médica y legalmente como un cadáver, en éste se pueden administrar medicamentos y utilizar tecnología que permita que los órganos y tejidos se mantengan viables para utilizarlos con fines de trasplante.
¿Qué es un trasplante?
Un trasplante es sustituir un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente. Hoy en día constituye una técnica médica muy desarrollada que logra magníficos resultados para los receptores. No obstante, necesita obligatoriamente la existencia de donantes. Sin la solidaridad de los donantes no hay trasplantes.
¿Qué órganos y tejidos se donan y se trasplantan en Colombia?
Órganos: corazón, pulmones, hígado, riñones, Iintestino, páncreas.
Tejidos: corneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera, membrana amniótica.
¿Se puede donar en vida?
La donación de vivo es posible si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos por la Ley. El donante ha de ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. La Ley incluye los pasos a seguir por todos los implicados: profesionales médicos y personal judicial y donante y receptor; para garantizar los derechos de ambas partes, la libertad en las decisiones, voluntariedad, gratuidad y altruismo. Dado que cada caso tiene sus propias particularidades, las recomendaciones son consultar todas las dudas al equipo médico responsable del enfermo.
¿Se puede elegir qué órganos donar?
Si. Lo habitual es que la donación sea completa, no obstante, si usted desea no donar algún órgano y/o tejido, basta con haberlo expresado en vida a sus familiares. Ellos comunicarán su voluntad tras el fallecimiento.
¿Las personas de edad muy avanzada ¿pueden donar sus órganos y tejidos?
Si. Para la donación de órganos y tejidos no se tiene límite de edad. Recordemos que según la ley 1805/2016, todos somos potenciales donantes y solo al momento que la persona fallece se determina si es apto para convertirse o no en donante.
¿Cómo puedo expresar mi voluntad de donación?
Si. Déjelo conversado. Comuníquele a su familia la intención de compartir el don de la vida a través de la donación. Regístrese como donante en la página web del Instituto Nacional de Salud https://investigacion.ins.gov.co/CarneDonantes/Aspx/Registro/frmDonante.aspx
¿Cuándo se presume que una persona es donante?
Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento (Ley 1805 de 2016- Artículo 2°).
¿Cuál es el procedimiento para manifestar la oposición a la presunción legal de donación?
Para presentar la manifestación de oposición a la presunción legal de donación ante el INS, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1805 de 2016, el cual estipula lo siguiente:
“Artículo 4°, Manifestación de oposición a la presunción legal de donación. Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS)”.
El documento escrito, tal como se indica en el artículo citado, podrá remitirse vía correo electrónico a crtrasplantes@ins.gov.co indicando la dirección electrónica donde se le remitirá la notificación respectiva; igualmente se podrá radicar en físico en la ventanilla única de correspondencia del INS ubicada en la Av. Calle 26 no. 51-20 primer piso, bloque A de Bogotá D.C.
Del mismo modo los ciudadanos pueden registrar su manifestación negativa en la página Web del Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co, en el enlace: https://apps.ins.gov.co/carnedonantes/aspx/Negativa/frmRegistroNegativa.aspx, adjuntando el documento de la voluntad negativa notariada
¿Qué componentes anatómicos se donan y se trasplantan en Colombia?
Los componentes anatómicos pueden obtenerse de donantes vivos o fallecidos, y pueden trasplantarse órganos, tejidos o células. En el caso de los donantes vivos, se deben garantizar las condiciones adecuadas para minimizar en todo lo posible los riesgos asumidos por la persona que desea ceder un órgano o tejido de manera voluntaria, siguiendo los requisitos legales y médicos ya establecidos.
En cuanto a órganos, en nuestro país existen trasplantes de corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas.
En cuanto a tejidos, se pueden trasplantar córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera y membrana amniótica.
En cuanto a células, están autorizados los trasplantes de progenitores hematopoyéticos por parte de las IPS trasplantadoras debidamente inscritas para tal fin ante el Instituto Nacional de Salud
Prohibición de remuneración
Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido (Artículo 15, Decreto 2493 de 2004).
¿Los menores de edad pueden ser donantes de órganos y tejidos?
Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral (Ley 1805 de 2018. Artículo 15).
¿Cómo se asigna un componente anatómico a un paciente en lista de espera de donación-LED?
La asignación de los órganos y tejidos donados se realiza a las personas que están en lista de espera, garantizando la equidad en la asignación, sin discriminación por razones de origen familiar, estrato socioeconómico, sexo, raza, religión, entre otros, respondiendo únicamente al cumplimiento de los criterios técnicos y científicos definidos a nivel nacional para este fin.
Esta actividad es auditada y controlada por las entidades del Gobierno, asegurando la transparencia del proceso.
La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes (Principio Rector 9 OMS) http://www.who.int/transplantation/Guiding_PrinciplesTransplantation_WHA63.22sp.pdf
¿Puedo conocer el receptor al cual se asignaron los órganos donados?
La información relacionada con el donante, el receptor y el proceso de donación está sujeta a reserva y por tanto es confidencial.
¿Por qué es importante donar órganos y/o tejidos?
Es importante donar para salvar y mejorar la calidad de vida de otros colombianos que necesitan un trasplante de órganos y/o tejidos, y pueden acceder al tratamiento sin importar sexo, religión o condición económica. La donación es un acto de solidaridad de la sociedad que se devuelve a ella misma. No es posible la realización de procedimientos de trasplante sin la donación.
¿Se puede donar en vida?
Sí, algunos órganos y tejidos se pueden donar en vida. Por ejemplo, se puede donar un órgano par como un riñón, a un familiar o persona relacionada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. También se puede realizar donación de un tejido como medula ósea para una persona relacionada.
¿Se puede donar en vida?
Si, algunos órganos y tejidos se pueden donar en vida. Por ejemplo, se puede donar un órgano par como un riñón, a un familiar o persona relacionada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. También se puede realizar donación de un tejido como medula ósea para una persona relacionada.
¿En todas las ciudades hacen trasplantes y donde se realizan losprocesos de donación?
En Colombia se encuentran habilitados únicamente 26 clínicas y hospitales con programa de trasplante e inscritos ante la Red para realizar estos procedimientos.El listado de instituciones puede ser consultado en:
www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Red-Nacional-Laboratorios/Paginas/marco-Legal-documentos-tecnicos-y-estadisticas.aspx
Estas mismas entidades son las únicas autorizadas para realizar la extracción de órganos y tejidos y se desplazan para tales procedimientos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde se encuentre el donante.
¿En qué momento se realiza la donación de órganos y tejidos?
El procedimiento de donación se realiza en el momento en que una persona fallece en situación de muerte encefálica o por paro cardiorrespiratorio y luego de solicitar consentimiento para la donación de sus órganos a su familia. Solo son extraídos los órganos y tejidos que la familia haya indicado en el formulario de aceptación y aquellos que sean aptos para trasplante luego de verificar su función con los diferentes exámenes que se realizan. Por eso es fundamental que la persona en vida manifieste a su familia su voluntad de ser donante.
¿Dónde puedo obtener más información?
Contactos del Ministerio de Salud y Protección Social
Página web: www.minsalud.gov.co
Teléfono en Bogotá: (+57 1) 3 30 50 00 ext. 1300 – 1303
Correo Electrónico: ecardenas@minsalud.gov.co
Dirección: Carrera 13 N° 32 – 76
Contacto del Instituto Nacional De Salud
Página web: www.ins.gov.co
Línea gratuita nacional, 24 horas: 01 8000 11 34 00
Teléfono en Bogotá: (+57 1) 2 20 77 00 ext. 1703 – 1704 o 2 20 09 25.
Fax: (+571) 220 0901
Correo Electrónico: contactenos@ins.gov.co
Dirección: Avenida Calle 26 N° 51 – 20. Oficina B-240
Chat: http://www.ins.gov.co/informacion-ciudadano/Paginas/chat.aspx
Fecha de publicación 04/10/2021
Última modificación 05/10/2021